Emergencias en ISO 45001: cláusula 8.2, ley y ejemplo
La preparación y respuesta ante emergencias es la parte del sistema de SST que se pone a prueba cuando algo ya ha salido mal: un incendio, un accidente grave, un derrame. ISO 45001 la regula en la cláusula 8.2, y en España se cruza con dos normas: el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, para ciertas actividades, el plan de autoprotección. Esta última cambió el 10 de octubre de 2026. Aquí tienes qué exige cada una y un ejemplo de cómo encajarlas.
Qué exige la cláusula 8.2 de ISO 45001
ISO 45001:2018, que sigue siendo la versión vigente, pide establecer, implementar y mantener procesos para prepararse y responder ante las emergencias potenciales identificadas en la evaluación de peligros (6.1.2.1). En resumen, esos procesos deben incluir:
- una respuesta planificada a cada situación de emergencia, incluidos los primeros auxilios;
- formación para esa respuesta;
- pruebas y simulacros periódicos de la capacidad de respuesta;
- evaluar el desempeño y revisar la respuesta cuando haga falta, también después de cada simulacro y de cada emergencia real;
- comunicar a todos los trabajadores sus obligaciones y responsabilidades;
- comunicar la información pertinente a contratistas, visitantes, servicios de emergencia, autoridades y, cuando proceda, a la comunidad local;
- tener en cuenta las necesidades y capacidades de las partes interesadas pertinentes.
Además, hay que mantener y conservar información documentada sobre los procesos y sobre los planes de respuesta. La norma no fija la frecuencia de los simulacros ni el formato del plan: eso lo decide la organización, y aquí es donde entra la ley española.
Lo que exige la ley: artículo 20 de la LPRL
Toda empresa, sea cual sea su tamaño, tiene la obligación del artículo 20 de la Ley 31/1995. El empresario debe:
- analizar las posibles situaciones de emergencia, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa y la posible presencia de personas ajenas;
- adoptar las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación;
- designar al personal encargado de ponerlas en práctica, que debe tener la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado;
- comprobar periódicamente, en su caso, que funcionan;
- organizar las relaciones con los servicios externos (primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y extinción de incendios) para que la respuesta sea rápida y eficaz.
Si cumples bien el artículo 20, tienes ya buena parte de la cláusula 8.2. Lo que ISO 45001 añade sobre todo es método: simulacros que se evalúan, revisión después de cada emergencia y comunicación a contratistas y visitantes.
La nueva Directriz Básica de autoprotección (octubre de 2026)
El plan de autoprotección es una obligación aparte, de protección civil, y solo para ciertas actividades. Desde 2007 lo regulaba el Real Decreto 393/2007, la Norma Básica de Autoprotección. Ese real decreto se derogó en 2023, pero siguió aplicándose hasta que hubiera un instrumento que lo sustituyera. Ese instrumento ya existe: la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección, aprobada por el Consejo de Ministros el 6 de octubre de 2026 y publicada en el BOE el 10 de octubre por la Orden INT/1068/2026. Produce efectos desde el día siguiente a su publicación, y con ella el Real Decreto 393/2007 deja de aplicarse.
Lo que más afecta a una empresa:
- Quién necesita plan de autoprotección: las actividades de su anexo I. Por un lado, las que tienen reglamentación sectorial (sustancias peligrosas, almacenamiento de productos químicos por encima de ciertas cantidades, explosivos, gestión de residuos peligrosos, minería, entre otras). Por otro, algunas sin ella, como los hospitales, los establecimientos sanitarios con una altura de evacuación de 28 m o más o con 500 o más ocupantes, ciertos centros docentes, las residencias con 100 o más plazas autorizadas, los puertos comerciales o las estaciones de transporte por carretera con una ocupación de 1.500 o más personas.
- Si tu actividad no está en el anexo I, la directriz dice que debes desarrollar tus propios protocolos o instrumentos de autoprotección según la normativa que te aplique, y permite usar el formato de su anexo II, aunque no cuente como plan de autoprotección a efectos legales.
- Simulacros: con la periodicidad que fije el plan y, en todo caso, al menos una vez al año, evaluando sus resultados.
- Revisión: el plan tiene vigencia indeterminada, pero se revisa con una periodicidad no superior a cinco años, salvo que la normativa sectorial pida menos.
- Planes que ya existían: tienen un plazo máximo de cuatro años para adaptarse a la nueva directriz.
Revisa también la normativa de tu comunidad autónoma, y la de espectáculos públicos si organizas eventos.
Ejemplo: emergencias en un almacén de 40 trabajadores
Un ejemplo propio, para ver cómo se encaja todo. Un almacén logístico con 40 trabajadores, carretillas elevadoras y una zona de carga de baterías. Supongamos que su actividad no está en el anexo I de la directriz: no necesita plan de autoprotección, pero sí cumplir el artículo 20 de la LPRL y la cláusula 8.2 si está certificado en ISO 45001.
| Emergencia identificada | Respuesta planificada | Quién |
|---|---|---|
| Incendio en la zona de carga de baterías | Alarma, primera intervención con extintor solo si es un conato, evacuación al punto de reunión y aviso al 112 | Equipo de primera intervención y jefe de emergencia |
| Atrapamiento o golpe con carretilla | Detener la operación, primeros auxilios, aviso al 112 y no mover al herido salvo peligro | Equipo de primeros auxilios |
| Derrame del electrolito de una batería | Aislar la zona, kit de absorción, EPI según la ficha de datos de seguridad y gestión del residuo | Responsable de la zona de carga |
| Evacuación general | Recorrido señalizado, recuento en el punto de reunión, incluidos visitantes y transportistas | Jefe de emergencia y responsables de zona |
Y lo que lo convierte en un proceso de ISO 45001, no solo en un papel:
- formación de los equipos designados, con registro;
- un simulacro programado, con un informe que recoja tiempos, fallos y acciones;
- revisión del plan después de cada simulacro y de cada emergencia real;
- instrucciones breves para transportistas y visitantes en la recepción;
- el teléfono y la ubicación de los servicios externos, y quién llama.
Errores frecuentes que detecta el auditor
- Un plan genérico que no sale de la evaluación de riesgos: habla de terremotos y no de la zona de carga de baterías.
- Simulacros sin evaluar: se hicieron, pero no hay informe ni acciones.
- Los contratistas y visitantes no saben qué hacer: la cláusula 8.2 pide comunicarles la información pertinente.
- Personal designado sin formación o insuficiente para todos los turnos, algo que el artículo 20 de la LPRL exige expresamente.
- El plan no se revisa después de una emergencia real.
Emergencias en ISO 14001
ISO 14001 tiene su propio requisito de preparación ante emergencias ambientales, como un derrame o un incendio con emisiones. En la versión de 2015 era también la cláusula 8.2. Si integras los dos sistemas, el mismo plan puede cubrir las dos cosas. La versión 2026 de ISO 14001 cambia este punto: lo tienes explicado en ISO 14001:2026: qué cambia.
Fórmate para implantarlo tú: el curso ISO 45001 recorre la norma cláusula a cláusula, de la política y la evaluación de riesgos al control operacional y la auditoría interna. Y si estás preparando la documentación, repasa los documentos obligatorios de ISO 45001.
Fuentes
- ISO, ficha de ISO 45001:2018, consultada el 21 de octubre de 2026.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 20 (texto consolidado del BOE).
- Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, que publica la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección (BOE de 10 de octubre de 2026).
- Real Decreto 393/2007, Norma Básica de Autoprotección, con su nota de vigencia.
Preguntas frecuentes sobre emergencias en ISO 45001
¿Es obligatorio tener un plan de autoprotección?
Solo para las actividades del anexo I de la Directriz Básica de autoprotección aprobada en octubre de 2026: industrias con sustancias peligrosas, hospitales, residencias y centros docentes por encima de ciertos umbrales, grandes infraestructuras de transporte, entre otras. Las demás deben desarrollar sus propios protocolos según la normativa que les aplique, y toda empresa tiene que cumplir las medidas de emergencia del artículo 20 de la Ley de Prevención.
¿Cada cuánto hay que hacer un simulacro?
La Directriz Básica de 2026 exige, para los planes de autoprotección, simulacros con la periodicidad que fije el propio plan y al menos una vez al año. ISO 45001 pide probar y ejercitar la respuesta periódicamente, sin fijar una frecuencia, y la Ley de Prevención, comprobar periódicamente que las medidas funcionan.
¿Qué pasa con mi plan de autoprotección hecho con el Real Decreto 393/2007?
El Real Decreto 393/2007 dejó de aplicarse con la publicación de la nueva Directriz Básica, el 10 de octubre de 2026. Los planes vigentes a su entrada en vigor tienen un plazo máximo de cuatro años para adaptarse a ella.
¿Qué documentos exige la cláusula 8.2 de ISO 45001?
Información documentada sobre los procesos y sobre los planes de respuesta ante emergencias potenciales, que hay que mantener y conservar. En la práctica, el plan de emergencia, los registros de formación, los informes de los simulacros y las revisiones que se hayan hecho después.
¿ISO 14001 también exige preparación ante emergencias?
Sí, para las emergencias ambientales, como un derrame o un incendio con emisiones. En ISO 14001:2015 era también la cláusula 8.2. La versión de 2026 la refuerza, según ANAB, ligando más las emergencias ambientales a los riesgos y oportunidades.